DGCP establece nuevas reglas para profesionalizar la labor de los peritos en compras públicas

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El reglamento crea un banco nacional de especialistas, fortalece los controles contra conflictos de interés y establece normas antisoborno para las evaluaciones de ofertas del Estado

Bartolo García

Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció la entrada en vigencia del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, una normativa que regula la selección, designación, acreditación, desempeño y responsabilidad de los profesionales que participan en la estructuración técnica y evaluación de ofertas dentro de los procesos de contratación del Estado.

El nuevo instrumento responde a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y procura reforzar la objetividad, la seguridad jurídica, la prevención de conflictos de interés y el principio de valor por dinero. Con estas disposiciones, la DGCP busca establecer criterios uniformes que garanticen una actuación técnica e independiente de quienes intervienen como peritos en los procedimientos de compras y contrataciones.

Entre las principales novedades figura la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, que será administrado por la DGCP y funcionará como un registro oficial de profesionales calificados en diferentes especialidades, entre ellas las áreas técnica, financiera y legal. Las instituciones podrán recurrir a especialistas internos o contratar peritos externos cuando la naturaleza o complejidad de los procesos así lo requiera.

El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, afirmó que el reglamento representa un paso importante en la profesionalización del personal técnico evaluador y en la implementación de la nueva legislación. Sostuvo que la medida permitirá fortalecer la independencia de los informes periciales y garantizar el principio de valor por dinero en las contrataciones realizadas por las instituciones públicas.

La normativa también establece un régimen detallado de incompatibilidades, conflictos de interés y recusación de peritos. Entre los impedimentos se encuentran vínculos laborales o societarios previos con oferentes, relaciones de parentesco y participación en la preparación de propuestas. Asimismo, los oferentes e interesados dispondrán de un procedimiento formal para solicitar la recusación de un perito cuando existan circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad.

El reglamento, elaborado tras un proceso de consulta pública, prohíbe que autoridades administrativas o terceros alteren o condicionen las conclusiones de los informes periciales e incorpora normas estrictas de confidencialidad y antisoborno. También dispone un formato uniforme para los informes y un sistema periódico de evaluación del desempeño que tomará en cuenta la calidad técnica, el cumplimiento de los plazos y la aplicación de las metodologías establecidas. Además, contempla reconocimientos o compensaciones para servidores que asuman funciones periciales adicionales, sujetos a disponibilidad presupuestaria y a las normas de función pública.

Aunque la normativa entra en vigencia desde su publicación oficial, las instituciones del Estado dispondrán de tres meses para adecuar sus registros internos y procedimientos a las nuevas disposiciones. Por su parte, la DGCP contará con 90 días hábiles para emitir las metodologías, formatos e instructivos complementarios, completando así el marco operativo con el que se busca avanzar hacia un sistema de contrataciones públicas más transparente, eficiente, profesionalizado y tecnificado.

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