TC condena a Hacienda a pagar RD$1.2 MM por no otorgar pensión de cinco mil pesos a una viuda

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TC condena a Hacienda a pagar RD$1.2 MM por no otorgar pensión de cinco mil pesos a una viuda

El Tribunal Constitucional condenó al Ministerio de Hacienda y a su Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un  RD$1,220,000, por incumplir una sentencia de esa Alta Corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.

La suma debe ser pagada a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.

Mediante esa sentencia, el TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez, en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

El Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022, a través de la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.

En ese fallo, estableció que el monto que deberá pagar Hacienda y la Dirección de Jubilaciones y Pensiones corresponde a 61 días de astreinte, contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, pero sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo. 

El Constitucional señaló que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.

Reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.



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